jueves, 25 de febrero de 2016

UN VISTAZO AL ARTICULO 122 QUE SE REFORMARA...


Bien, como ya hemos visto en nuestro entorno, actual de la Ciudad de México,  que ahora va llevar como nombre este y dejar atrás lo que fue Distrito Federal.

¿Pero qué es lo que cambia?

Lo que cambia es el artículo 122.a continuación te presentamos un resumen de lo que corresponde a dicho artículo:

Artículo 122. La ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
El gobierno de la ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la constitución política de la ciudad de México, la cual se ajustara a lo dispuesto en la presente constitución y a las bases siguientes:
La ciudad de México adoptara para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la ciudad de México se dividirá para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicara al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.
En la constitución política de la ciudad de México se establecerá que los diputados a la legislatura podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos.
 La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
La constitución política de la entidad establecerá las normas para garantizar el acceso de todos los grupos parlamentarios a los órganos de gobierno del congreso local y, a los de mayor representación, a la presidencia de los mismos.

Corresponde a la legislatura aprobar las adiciones o reformas a la constitución política de la ciudad de México y ejercer las facultades que la misma establezca. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere sean aprobadas por las dos terceras partes de los diputados presentes.
Asimismo, corresponde a la legislatura de la ciudad de México revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad de fiscalización, la cual será un órgano con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga su ley. La función de fiscalización se desarrollara conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
Los informes de auditoría de la entidad de fiscalización de la ciudad de México tendrán carácter público.
El titular de la entidad de fiscalización de la ciudad de México será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la legislatura por un periodo no menor de siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
El titular del poder ejecutivo se denominara jefe de gobierno de la ciudad de México y tendrá a su cargo la administración publica de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa, y no podrá durar en su encargo más de seis años. Quien haya ocupado la titularidad del ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.
La constitución política de la ciudad de México establecerá las facultades del jefe de gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo.
El ejercicio del poder judicial se deposita en el tribunal superior de justicia, el consejo de la judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la constitución política de la ciudad de México, la que garantizara la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones. Las leyes locales establecerán las condiciones para el ingreso, formación, permanencia y especialización de quienes integren el poder judicial.
Los magistrados duraran en el ejercicio de su encargo el tiempo que establezca la constitución política de la ciudad de México; podrán ser reelectos y, si lo fueren, solo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establecen esta constitución, así como la constitución y las leyes de la ciudad de México. Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
La administración pública de la ciudad de México será centralizada y paraestatal. La hacienda pública de la ciudad y su administración serán unitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de los servidores públicos. El régimen patrimonial de la administración pública centralizada también tendrá carácter unitario.
La hacienda pública de la ciudad de México se organizara conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera.
Corresponde a la legislatura la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta constitución.
Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como los organismos con autonomía constitucional, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos establezcan la constitución política de la ciudad de México y las leyes locales.
Las leyes federales no limitaran la facultad de la ciudad de México para establecer las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y las derivadas de la prestación de servicios públicos a su cargo, ni concederán exenciones en relación con las mismas.
Corresponde al jefe de gobierno de la ciudad de México proponer al poder legislativo local las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
 La división territorial de la ciudad de México para efectos de su organización político administrativa, así como el número, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales, serán definidos con lo dispuesto en la constitución política local.

El gobierno de las demarcaciones territoriales de la ciudad de México estará a cargo de las alcaldías. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la ciudad de México, la legislatura aprobara el presupuesto de las alcaldías, las cuales lo ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que establezca la constitución política local.

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