Bien,
como ya hemos visto en nuestro entorno, actual de la Ciudad de México, que ahora
va llevar como nombre este y dejar atrás lo que fue Distrito Federal.
¿Pero qué es lo que
cambia?
Lo
que cambia es el artículo 122.a continuación te presentamos un resumen de lo
que corresponde a dicho artículo:
Artículo 122. La ciudad de México es una entidad federativa que
goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su
organización política y administrativa.
El gobierno de la ciudad de México está a cargo de sus
poderes locales, en los términos establecidos en la constitución política de la
ciudad de México, la cual se ajustara a lo dispuesto en la presente
constitución y a las bases siguientes:
La ciudad de México adoptara para su régimen interior
la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder
público de la ciudad de México se dividirá para su ejercicio en legislativo,
ejecutivo y judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola
persona o corporación ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
En ningún caso, un partido político podrá contar con
un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del
total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación
emitida. Esta base no se aplicara al partido político que por sus triunfos en
distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la
legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el
ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje
de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de
votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.
En la constitución política de la ciudad de México se
establecerá que los diputados a la legislatura podrán ser electos hasta por
cuatro periodos consecutivos.
La postulación
deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos
integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan
renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
La constitución política de la entidad establecerá las
normas para garantizar el acceso de todos los grupos parlamentarios a los
órganos de gobierno del congreso local y, a los de mayor representación, a la
presidencia de los mismos.
Corresponde a la legislatura aprobar las adiciones o
reformas a la constitución política de la ciudad de México y ejercer las
facultades que la misma establezca. Para que las adiciones o reformas lleguen a
ser parte de la misma se requiere sean aprobadas por las dos terceras partes de
los diputados presentes.
Asimismo, corresponde a la legislatura de la ciudad de
México revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad
de fiscalización, la cual será un órgano con autonomía técnica y de gestión en
el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna,
funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga su ley. La función
de fiscalización se desarrollara conforme a los principios de legalidad,
imparcialidad y confiabilidad.
Los informes de auditoría de la entidad de
fiscalización de la ciudad de México tendrán carácter público.
El titular de la entidad de fiscalización de la ciudad
de México será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de
la legislatura por un periodo no menor de siete años y deberá contar con
experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de
responsabilidades.
El titular del poder ejecutivo se denominara jefe de
gobierno de la ciudad de México y tendrá a su cargo la administración publica
de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa, y
no podrá durar en su encargo más de seis años. Quien haya ocupado la
titularidad del ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún
motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino,
provisional, sustituto o encargado del despacho.
La constitución política de la ciudad de México establecerá
las facultades del jefe de gobierno y los requisitos que deberá reunir quien
aspire a ocupar dicho encargo.
El ejercicio del poder judicial se deposita en el
tribunal superior de justicia, el consejo de la judicatura y los juzgados y
tribunales que establezca la constitución política de la ciudad de México, la
que garantizara la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de
sus funciones. Las leyes locales establecerán las condiciones para el ingreso, formación,
permanencia y especialización de quienes integren el poder judicial.
Los magistrados duraran en el ejercicio de su encargo
el tiempo que establezca la constitución política de la ciudad de México; podrán
ser reelectos y, si lo fueren, solo podrán ser privados de sus puestos en los términos
que establecen esta constitución, así como la constitución y las leyes de la
ciudad de México. Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración
adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
La administración pública de la ciudad de México será
centralizada y paraestatal. La hacienda pública de la ciudad y su administración
serán unitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de
los servidores públicos. El régimen patrimonial de la administración pública
centralizada también tendrá carácter unitario.
La hacienda pública de la ciudad de México se
organizara conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera.
Corresponde a la legislatura la aprobación anual del
presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de
servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127
de esta constitución.
Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así
como los organismos con autonomía constitucional, deberán incluir dentro de sus
proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones
que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán
observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos
establezcan la constitución política de la ciudad de México y las leyes
locales.
Las leyes federales no limitaran la facultad de la
ciudad de México para establecer las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora,
así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y las
derivadas de la prestación de servicios públicos a su cargo, ni concederán
exenciones en relación con las mismas.
Corresponde al jefe de gobierno de la ciudad de México
proponer al poder legislativo local las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios
de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
La división
territorial de la ciudad de México para efectos de su organización político
administrativa, así como el número, la denominación y los límites de sus
demarcaciones territoriales, serán definidos con lo dispuesto en la constitución
política local.
El gobierno de las demarcaciones territoriales de la
ciudad de México estará a cargo de las alcaldías. Sujeto a las previsiones de
ingresos de la hacienda pública de la ciudad de México, la legislatura aprobara
el presupuesto de las alcaldías, las cuales lo ejercerán de manera autónoma en
los supuestos y términos que establezca la constitución política local.
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